La
Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (BOE de 17 de
enero), en los artículos 12, 13.1, 15 y 17 expresa la obligatoriedad de
que los poderes públicos se hagan cargo de garantizar los derechos de la
infancia y facilitar actuaciones que disminuyan los factores de riesgo
promoviendo los factores de protección. De igual forma, y cito la
normativa textual :
Art.º13.1.
"Toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su
profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible
desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o a sus agentes más
próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise”
Esta
legislación, poco conocida por los profesionales del ámbito educativo,
es el marco de la protección. De esta manera nos encontramos que por
nuestras funciones y profesión obligados en el caso de que detectáramos
una posible situación de riesgo a comunicarlo a la autoridad, y
prestarle auxilio inmediato.
Pasos a dar:
1.. Informar a Jefatura de estudios y al Departamento de Orientación
2.. Valoración interdisciplinar del riesgo, y toma de decisiones (médico, policía tutor, Servicios Sociales…)
3..
Desde el Departamento de Orientación, se informa a Servicios Sociales
con registro de salida en sobre cerrado manteniendo la confidencialidad.