viernes, 14 de septiembre de 2012

PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN ANTE SITUACIONES DE RIESGO SOCIAL

La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (BOE de 17 de enero), en los artículos 12, 13.1, 15 y 17 expresa la obligatoriedad de que los poderes públicos se hagan cargo de garantizar los derechos de la infancia y facilitar actuaciones que disminuyan los factores de riesgo promoviendo los factores de protección. De igual forma, y cito la normativa textual :
Art.º13.1. "Toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o a sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise”

Esta legislación, poco conocida por los profesionales del ámbito educativo, es el marco de la protección. De esta manera nos encontramos que por nuestras funciones y profesión obligados en el caso de que detectáramos una posible situación de riesgo a comunicarlo a la autoridad, y prestarle auxilio inmediato.
Pasos a dar:

1.. Informar a Jefatura de estudios y al Departamento de Orientación

2.. Valoración interdisciplinar del riesgo, y toma de decisiones (médico, policía tutor, Servicios Sociales…)

3.. Desde el Departamento de Orientación, se informa a Servicios Sociales con registro de salida en sobre cerrado manteniendo la confidencialidad.

4.. A partir de aquí, son los profesionales externos los que nos dan las pautas y solo se informará de lo estrictamente necesario guardando CONFIDENCIALIDAD